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LEY
No. 81 DEL MEDIO AMBIENTE
ASAMBLEA
NACIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO
ALARCON DE QUESADA. Presidente de la Asamblea Ncional del Poder
Popular de República de Cuba.
HAGO
SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día
11 de julio de 1997, correspondiente al IX Período Ordinario de
Sesiones de la Cuarta Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Cuba presta especial atención a la protección del
medio ambiente en el contexto de una política de desarrollo
consagrada en la obra revolucionaria iniciada en 1959, como expresión
de lo cual, el Artículo 27de la Constitución de la República
postula que:
"El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales
del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico
y social sostenible para hacer más racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir al a protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el
rico potencial de la naturaleza"
POR CUANTO. Las acciones ambientales en Cuba se sustentan en las
concepciones martianas acerca de las relaciones del hombre con la
naturaleza y en las ricas tradiciones que asocian nuestra historia
con una cultura de la naturaleza.
POR CUANTO: Es necesario consagrar, como un derecho elemental de la
sociedad y los ciudadanos, el derecho a un medio ambiente sano y a
disfrutar de una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza, en tanto los seres humanos constituyen el objetivo
esencial del desarrollo sostenible.
POR CUANTO: La protección del medio ambiente constituye un factor
relevante a los fines de la defensa nacional y una garantía para
nuestra soberanía, en tanto contribuye a asegurar la disponibilidad
de los recursos naturales indispensables para la satisfacción de
las necesidades básicas de la población y facilitan la existencia
de hábitats temporales para grandes núcleos poblacionales, lo que
puede devenir factor relevante ante situaciones excepcionales.
POR CUANTO: La Ley 33 "De Protección del Medio Ambiente y el
Uso Racional de los Recursos Naturales", de 10 de enero de
1981, representa una temprana e importante expresión normativa de
los principios de la política ambiental cubana que sentó las bases
para el desarrollo del ordenamiento jurídico nacional en esta
esfera, no obstante lo cual, las actuales condiciones de desarrollo
económico y social demandan un marco legal más acorde con las
nuevas realidades, en tanto la citada legislación ha sido en buena
medida sobrepasada por los más recientes avances en materia
ambiental, en el ámbito nacional e internacional, y requiere ser
sustituida por un instrumento jurídico que refleje, de modo más
adecuado, las exigencias de la protección del medio ambiente y la
consecución del desarrollo sostenible.
POR CUANTO: Se requiere asimismo actualizar los principios,
objetivos y conceptos básicos de la política ambiental cubana, el
marco institucional y los instrumentos para su materialización, las
atribuciones, funciones y deberes de los órganos y organismos
estatales y en general, los derechos y obligaciones de las personas
naturales y jurídicas.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las
atribuciones que le están conferidas en el Artículo 75, inciso b)
de la Constitución de la República, acuerda la siguiente:
LEY No. 81 DEL MEDIO AMBIENTE
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