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TITULO DECIMO
USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PAISAJISTICOS
ARTICULO 135.- Los recursos paisajísticos serán objeto de medidas preventivas y correctivas a los fines de su protección.
ARTICULO 136. - Las medidas preventivas para la protección de los recursos paisajísticos están dirigidas a garantizar que las acciones que respecto a ellos se desarrollen estén en armonía con el conjunto que se quiere proteger. A ese fin, serán particularmente reglamentadas y controladas las siguientes actividades:
a) El diseño y la construcción de viales.
b) Las líneas de transmisión de electricidad y las instalaciones de producción y transporte de energía.
c) Los aeropuertos y los puertos marítimos y fluviales.
d) Las actividades forestales.
e) Las obras de riego y drenaje, presas, canales, acueductos y la regularización de cursos de aguas superficiales y subterráneas.
f) La localización y construcción de urbanizaciones, centros recreativos, deportivos y turísticos.
g) El depósito y acarreo de materiales y materias primas, así como de detritos y toda clase de desechos.
h) Otras obras o actividades que impliquen la destrucción, degradación o incorporación de elementos ajenos al paisaje.
ARTICULO 137.- Las medidas correctivas estarán destinadas a remediar los daños causados a los paisajes y, en la medida de lo posible, a recuperarlos o rehabilitarlos y se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su legislación complementaria.
ARTICULO 138.- Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio del Turismo, el Ministerio de Economía y Planificación y demás órganos y organismos competentes, establecer o proponer según corresponda, las disposiciones que se requieran para la protección y uso racional de los recursos paisajísticos.
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