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TITULO QUINTO
DISPOSICION COMUN A LOS TITULOS SEXTO AL DECIMOCUARTO
ARTICULO 80.- La gestión ambiental con respecto a las esferas específicas de protección del medio ambiente y otras materias reguladas en la presente Ley se realizará de conformidad con la Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y los principios y preceptos establecidos en la legislación ambiental vigente.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, a cuyos efectos adoptará las medidas que resulten pertinentes.
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