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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las disposiciones dictadas con carácter complementario a la Ley No. 33, de 10 de enero de 1981, mantienen su vigencia en cuanto no se opongan a esta Ley. En el término de dos años siguientes a la promulgación de la presente, los organismos competentes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, someterán a la consideración del Consejo de Ministros las correspondientes propuestas de modificación de dichas regulaciones, en los casos en que se requiera.
SEGUNDA: En el término de 180 días siguientes a la promulgación de la presente, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente presentará al Consejo de Ministros la propuesta correspondiente en materia de contravenciones administrativas y normas penales aplicables de conformidad con lo expresado en la presente Ley.
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