Artículo 20.- La Autoridad Responsable podrá disponer lo que resulte más conveniente para garantizar la protección del medio ambiente, incluyendo la cancelación o suspensión de la Licencia Ambiental, respecto al proyecto de obra o actividad, que teniendo otorgada dicha Licencia presentara impactos negativos significativos no previstos inicialmente. 

La suspensión o cancelación de la Licencia Ambiental concedida implica la inmediata paralización de la obra o proyecto.

Artículo 21. - La Licencia Ambiental caducará, si transcurriera un año a partir de la fecha de otorgada y no se inicia la obra o actividad, excepto en los casos en que se le haya acreditado a la Autoridad que esta situación esta originada por la falta de financiamiento, caso en el que se prorrogará por igual período de tiempo.

Artículo 22.- La Autoridad Responsable conservará copia de todos los datos, registros, fotos, mapas y demás información recopilada durante la evaluación de impacto ambiental, con lo cual conformará el expediente del proceso. 

CAPITULO III - DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 23.- Al valorar la necesidad de realizar o no un Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Responsable evaluará, entre otros, los factores siguientes: 

  1. riesgos para la salud de la población, debidos a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos y nivel de ruido;
  2. efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales y sobre la integridad de los ecosistemas; 
  3. reasentamiento de comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; 
  4. localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar la obra o proyecto; 
  5. alteración del valor paisajístico o turístico de una zona; 
  6. alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; 
  7. resultados de las consultas públicas; 
  8. soluciones ambientales que aporte el proyecto.

Artículo 24.- En el caso de requerirse un Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Responsable impartirá las indicaciones pertinentes al titular del proyecto de obra o actividad instruyéndolo acerca de los lineamientos o metodologías vigentes, enfatizando en los problemas de mayor importancia en los que debe ahondar el Estudio.

Artículo 25. - El Estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo, sin perjuicio de otros requisitos que se estimen necesarios de acuerdo con el tipo de obra o proyecto, los siguientes datos:

  1. la descripción integral del propósito del proyecto de obra o actividad, incluyendo las facilidades temporales que se hubieran considerado y la previsión de sus aspectos ambientales; 

  2. la descripción y evaluación de los distintos proyectos alternativos factibles y sus efectos sobre el ambiente, la salud humana y la calidad de vida de la población, incluyendo la opción de no ejecución del proyecto. Se identificará la alternativa más favorable para el medio ambiente;

  3. el análisis de las relaciones entre los costos económicos y efectos ambientales de cada alternativa; 

  4. la característica y duración de todos los efectos estimados sobre el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población; 

  5. el plan de prevención, mitigación y corrección de los impactos negativos, incluyendo la descripción detallada de métodos y técnicas a utilizar, así como sus alternativas; 

  6. la caracterización del ambiente donde se desarrollará la obra o actividad, para lo cual debe considerarse y, en caso necesario, determinar la línea base de factores ambientales que pueden ser afectados por los impactos que el proyecto de obra o actividad causan; 

  7. las exigencias previstas para asegurar la perdurabilidad del uso de los recursos naturales directa o indirectamente implicados e interrelacionados y la conservación del medio ambiente conforme a los objetivos, principios y disposiciones establecidos en el presente Reglamento; 

  8. la descripción cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales y otras materias primas a utilizar, así como de los efluentes y emisiones estimadas: líquidas, gaseosas, sólidas, combinaciones de éstas o radiaciones, que habrán de ser vertidas al ambiente durante su construcción y funcionamiento; 

  9. las tecnologías a emplear y el grado en que éstas contemplan la aplicación de prácticas de producción limpia incluyendo la reducción y aprovechamiento seguro de residuales, así como la descripción detallada del flujo de producción. Deben incluirse valoraciones sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre la importación o transferencia de tecnologías nominales y no nominales; 

  10. la descripción detallada de las fuentes de energía a utilizar y el consumo energético previsto durante su funcionamiento; 

  11. la programación detallada para la vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante su funcionamiento; incluyendo las variables sociales;

  12. la certificación de los resultados de la caracterización de los parámetros ambientales, los que serán realizados por entidades acreditadas por las autoridades competentes; 

  13. la información y evaluación sobre la posibilidad de afectar significativamente el ambiente de cualquier zona localizada fuera del área del proyecto y en aquellos casos en que procediere, fuera del territorio nacional; 

  14. la descripción de planes de contingencia y evaluación de riesgo;

  15. las medidas previstas, cuando proceda, para el cierre definitivo de la obra, actividad o proyecto; 

  16. el resultado de las consultas a las autoridades locales y a la población, conforme al procedimiento que se establezca al efecto;

  17. el cumplimiento de cualquier otro requisito que se estime pertinente establecer;

  18. el grado de incertidumbre de los impactos identificados y medidas derivadas propuestas en cada una de las alternativas analizadas. 

Artículo 26. - Los costos de realización del Estudio de Impacto Ambiental, la aplicación de las medidas que se deriven del estudio, así como el programa de monitoreo para el control de los impactos identificados, estarán a cargo del titular de la obra o actividad de que se trate. 

CAPITULO IV - DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 27. - Durante el proceso de análisis de la documentación presentada para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Responsable tomará en cuenta los criterios e indicaciones de los Organismos de la Administración Central del Estado encargados de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno con respecto a la explotación de recursos naturales, cuyo uso está previsto en la ejecución de la obra o actividad.

Se realizaran consultas a cuantos otros organismos u órganos se requieran a los fines de adoptar una decisión. 

Artículo 28. - La Autoridad Responsable evaluará la información contenida en la Solicitud de Licencia Ambiental. De no estimarse necesaria la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental, comunicará al solicitante el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental en el término de treinta (30) días hábiles siguientes al registro de la solicitud.

Artículo 29.- Cuando se requiera de un Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Responsable, en el término de sesenta (60) días hábiles siguientes a su presentación, evaluará la información contenida en el Estudio y comunicará al solicitante el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental.

Artículo 30. - La Autoridad Responsable, una vez concluido el proceso de análisis de la documentación presentada para tramitar la Licencia Ambiental, podrá adoptar una de las decisiones siguientes:

  1. disponer la aprobación del proyecto de obra o actividad correspondiente, emitiendo la Licencia Ambiental, en la que se establecerán cuantas condiciones se requieran para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Evaluación de Impacto Ambiental; 
  2. solicitar información adicional al titular del proyecto de obra o actividad, condicionando a su entrega satisfactoria la continuación de Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 
  3. rechazar el Estudio de Impacto Ambiental realizado, en atención a alguna de las causas siguientes:
  • considerar incompletos ó inadecuados los procedimientos para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental aplicados por la entidad ejecutora y los resultados obtenidos; 
  • requerir el proyecto de obra o actividad la inclusión de modificaciones tecnológicas que tengan como fin mitigar determinados impactos ambientales negativos, condicionando a esa inclusión la posible aprobación posterior del Estudio. 
  1. Denegar la Licencia Ambiental por resultar manifiestos los impactos negativos o existir alternativas menos negativas que el proyecto presentado.

En todos los casos la decisión de la Autoridad Responsable se expresará en documento fundamentado donde se expondrán, pormenorizadamente, las razones de la decisión adoptada.

Artículo 31.- En todo caso la Licencia Ambiental contendrá, de forma clara y explícita, los términos y condiciones a los que deberá ajustarse el proyecto de obra o actividad para garantizar una adecuada protección del medio ambiente.

En los casos en que por la magnitud del proyecto de obra o actividad así se requiera, la Licencia Ambiental podrá establecer etapas intermedias de carácter obligatorio, en las que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto y se compare el estado inicial del entorno con la situación en cada etapa de la obra o proyecto, a los fines de adoptar las medidas pertinentes.

Artículo 32. - El solicitante de una Licencia que desista de ejecutar la obra o de realizar una actividad sujeta a autorización, deberá comunicarlo por escrito a la Autoridad Responsable, en cualquiera de los casos siguientes:

  1. durante el proceso de evaluación de la documentación presentada para la tramitación de la Licencia Ambiental. 

  2. durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la licencia correspondiente. 

  3. en el momento de suspender la realización de la obra o actividad, si ya se hubiere otorgado la Licencia correspondiente.

En éste último caso deberán adoptarse las medidas que la Autoridad Responsable determine con el fin de que no se produzcan efectos negativos al medio ambiente.

 

 

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