El Derecho Ambiental en Estados Unidos
Por Ángel Fernández-Rubio
Legrá*
«De este pueblo del Norte hay mucho que temer, y mucho
que parece verdad y no lo es, y mucha forma de grandeza que
está buena por dentro, como las esculturas de azúcar».
José Martí
El mundo enfrenta hoy múltiples y significativos
problemas ambientales. Estos fenómenos se están
produciendo motivados por los impactos impuestos de un planeta
dinámico y están cruzándose los efectos
de modelos de conflictos, pobreza y enfermedades.
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Los cambios que tienen lugar son, en realidad, cambios
entre las relaciones humanas y la naturaleza. Son actuales, profundos
y se están acelerando. Estos cambios causados por el hombre
al ambiente global requieren sociedades capaces de desarrollar múltiples
respuestas creativas y estrategias de colaboración.
La Tierra es un sistema que la vida misma ayuda a controlar, donde
intervienen procesos biológicos, físicos y químicos.
El cambio global es mucho más que el cambio climático;
es real, se está produciendo ya y se está acelerando.
Las actividades humanas influyen significativamente de muchas formas
en el sistema de la Tierra; son claramente identificables e iguales
a las grandes fuerzas de la naturaleza en su extensión de
impactos: sus magnitudes y niveles de cambio no tienen precedentes.
Para enfrentar los problemas del cambio global, la sociedad necesita
normas sólidas y efectivas. Desde la antigüedad ha sido
asunto de estudio político y filosófico la protección
y conservación de los ecosistemas ambientales. Es necesaria
la existencia de reglas de Derecho eficaces y eficientes, lo que
explica su importancia creciente para resolver problemas políticos,
económicos, sociales y culturales de la sociedad contemporánea.
El Derecho Ambiental es un instrumento que refleja e implementa
la responsabilidad política de la sociedad hacia los problemas
que afectan nuestro contorno ambiental.
Hoy día, dentro del cambio global, el cambio climático
y el sistema terrestre, adquiere gran significación el estudio
del Derecho Ambiental en Estados Unidos (EE.UU.), principal gobierno
imperialista, guerrerista, hegemónico y violador de los derechos
humanos.
Los pasos dados por EE.UU. para dar solución a los problemas
ambientales han servido de base en la legislación de varios
países desarrollados y subdesarrollados. Por lo general,
su aplicación se ha realizado sin tener en cuenta las diferencias
culturales, económicas y sociales existentes entre los Estados.
Si bien EE.UU. es considerado como el primer país que planteó
erigir y consolidar una responsabilidad y una política ambiental,
desde el punto de vista estrictamente ambiental su posición
resulta paradójica y contradictoria. Su Gobierno ha suscrito
menos instrumentos jurídicos internacionales que cualquier
otro, y no es parte de instrumentos de alto perfil, como el Protocolo
de Kyoto sobre el Cambio Climático (1997), el Convenio sobre
Diversidad Biológica y su Protocolo sobre Bioseguridad (1992),
el Convenio de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación (1989), la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), el Convenio
sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales
Silvestres (1979); y el Protocolo sobre la Protección de
Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1986), entre otros
que aunque los ha ratificado o se ha adherido a ellos, los viola
regularmente.
Para el Gobierno de EE.UU., nada que pueda afectar los sagrados
principios e intereses del comercio capitalista, de sus formas de
propiedad y en especial de las acciones de las empresas transnacionales
y sus bancos, pueden ser admitidos como base de los instrumentos
jurídicos ambientales. Entre sus principales rasgos se encuentran
los siguientes:
El Gobierno de EE.UU. es el que mayor contaminación global
produce en todos los ecosistemas mundiales, incluyendo el espacio
ultraterrestre y el territorio de su propio país.
La utilización de las guerras y los conflictos armados como
elementos de política nacional e internacional para infundir
el terror y el miedo entre los pueblos y gobiernos.
La protección del tráfico de armas, de drogas, de
seres humanos, de biodiversidad y otros negocios ilícitos,
los que utiliza como medio de compulsión y chantaje hacia
otros pueblos, gobiernos y funcionarios.
En nombre de la democracia, la libertad y los derechos humanos,
manipula organismos internacionales, gobiernos y funcionarios.
Utiliza la protección del medio ambiente como pretexto para
intervenir en países, invadir territorios, producir nuevas
armas, imponer tratados, entre otras acciones.
El empleo del Derecho Ambiental como instrumento político
para justificar sus frecuentes y múltiples agresiones e intervenciones
contra la naturaleza y la sociedad.
El no-derecho, la no-cultura, la corrupción y el soborno
como herramientas permanentes para enervar los sentimientos patrióticos,
éticos y morales de los pueblos.
Esbozo histórico del ambientalismo
en EE.UU.
La supuesta preocupación del Gobierno de EE.UU. por el medio
ambiente es producto del desarrollo y el crecimiento industrial
desde finales del siglo xix. Los inmigrantes que llegaron procedentes
de Europa comenzaron a residir en su territorio durante los siglos
xvii, xviii y xix, le prestaron poca atención al ambientalismo
y a la conservación de los recursos naturales existentes.
Los suelos eran tan abundantes y ricos en recursos naturales que
los primeros inmigrantes no se preocuparon originariamente por el
uso y la adaptación del mundo que les rodeaba a las necesidades
humanas.
En contrapeso al esfuerzo supremo de explotación de los recursos
naturales que caracterizaron a los gobiernos de EE.UU. en el siglo
xix, surgieron dos corrientes de pensamiento: el conservadurismo
y el proteccionismo, cuyos movimientos trabajaron unidos para oponerse
a todo tipo de explotación de las tierras públicas,
unión que no duró mucho ante diferentes criterios
sobre su utilidad y aprovechamiento.
A finales de los años sesenta del siglo xx, emergió
una nueva fuerza político-social, con el nombre de «ambientalismo».
En ese período los bienes materiales eran relativamente abundantes,
y sirvió de estímulo a la calidad de vida. Se habían
producido avances en la ciencia de la ecología, el estudio
de las interrelaciones de los seres vivientes y el mundo natural;
se había originado un gran incremento en el volumen y clases
de contaminantes asociados, incluyendo los químicos, tóxicos
y los pesticidas. Libros como Primavera silenciosa, de Rachel Carson
(1962), y The Population Bomb, de Paul Ehrlich, llamaron la atención
pública sobre la contaminación del mundo natural y
el crecimiento de la población.
Las agencias tradicionales del gobierno para la conservación
de los recursos, como el Buró de Reclamaciones, el Cuerpo
de Ingenieros del Ejército, la Comisión Federal de
Energía y el Departamento del Interior, eran considerados
incapaces para salvaguardar el interés común.
El movimiento ambientalista muy pronto se convirtió
en una poderosa fuerza política. El 22 de abril de 1970 se
adoptó en EE.UU. el «Día de la Tierra»,
cuando millones de personas, principalmente jóvenes y estudiantes,
se movilizaron en todo el país para hacer demostraciones
en oposición a los abusos contra la naturaleza, contra la
guerra de Vietnam y por la democratización de las universidades.
Se paralizaron las escuelas y centros de estudios secundarios y
universitarios, y otras instituciones oficiales y no gubernamentales;
varios medios informativos se hicieron eco de que más de
veinte millones de personas se habían movilizado en esos
propósitos.
El sistema jurídico ambiental de
EE.UU.
La protección del medio ambiente en EE.UU. no siempre se
ha apoyado en un conjunto firme de normas y disposiciones jurídicas.
Durante el período 1960-1969 se aprobaron las primeras leyes
de protección de los recursos naturales. La conformación
del Derecho Ambiental se realizó principalmente por leyes
específicas.
A partir de la década de los setenta en el siglo xx comenzó
a establecerse una regulación jurídica a nivel federal.
Las principales leyes ambientales son federales, por cuanto se requiere
una aproximación unitaria y uniforme, responsabilidad que
los Estados por sí solos no tienen la capacidad suficiente
para ofrecer el grado de protección ambiental que las circunstancias
requieren.
El marco regulatorio entre las instancias
federal y estatal
Desde sus orígenes, el marco regulatorio ha estado caracterizado
por la mayor presencia y participación de los Estados y los
niveles locales en el control de la contaminación.
En la década de los sesenta, y especialmente en los años
setenta, la instancia federal comenzó a tener una mayor participación
con la aprobación de un gran número de normas útiles,
dada la imposibilidad de los Estados para afrontar los problemas
de la contaminación.
Hasta entonces, el marco regulatorio estaba determinado por una
percepción sectorial y fragmentada ante la carencia de un
esquema integral de control de la contaminación, tanto desde
el punto de vista substantivo como procedimental u organizativo.
Cada estado sólo podía ejercer sus competencias en
el ámbito de su territorio, por lo que la efectividad de
las normas federales era limitada.
La inexistencia de una estrategia de protección general a
nivel federal y la presencia de Estados con regulaciones más
laxas que atraían a los inversionistas industriales hacia
su territorio, provocaron que los efectos de la contaminación
tuvieran una rápida y mayor divulgación en todo el
país.
La gravedad de la situación anterior contribuyó a
que la instancia federal empezara a asumir un papel más importante
y así frenar los efectos originados en la competencia interestatal
desleal, y que se relajaran los estándares y regulaciones
ambientales por debajo de los estándares existentes en otros
Estados.
La Ley Nacional de Política Ambiental
El origen de esta norma, The National Environment Protection Act
(NEPA), se encuentra en la última década de los años
sesenta, como respuesta legislativa ante el despertar de un sentimiento
ambientalista ecológico, que se estaba conformando en la
sociedad norteamericana y que tanto el Gobierno como el Poder legislativo
no podían obviar.
Esta Ley no es una ley substantiva, en el entendido de que no impone
a las instancias gubernamentales la consecución de determinados
resultados en una materia concreta. La NEPA no se aplica en los
Estados federados ni a los ciudadanos particulares. Se trata más
bien de una ley eminentemente procedimental y procedimentalista.
Conforme a la misma, se detalla únicamente el proceso de
toma de decisiones y las formas de actuación que el Gobierno
y las agencias federales deben tener en cuenta en sus resoluciones
cuando las mismas puedan tener ciertas repercusiones sobre el medio
ambiente. En definitiva, la dimensión ambiental alcanza una
especial virtualidad en el plano del conjunto de las decisiones
que puedan adoptarse por cualquier órgano administrativo,
permitiendo al público en general participar en el proceso
de toma de decisiones.

Los aspectos más relevantes de la NEPA se
encuentran en la Sección 2 de la Ley, de lo que resulta una
gran carga valorativa. En el párrafo 4321 se afirma en forma
precisa que el propósito de la Ley es: «Declarar una
política nacional que estimule la armonía productiva
y agradable entre el hombre y su ambiente: para promover esfuerzos
que eviten o mitiguen daños en el ambiente y la biosfera,
promuevan la salud y el bienestar del hombre; para enriquecer la
valoración de los ecosistemas y los recursos naturales importantes
para la nación, y establecer un Consejo de Calidad Ambiental».
La NEPA se estructura sobre un eje de tres elementos de máxima
relevancia: a) la declaración de una política nacional
en materia de medio ambiente; b) el empleo de medios para prevenir
o eliminar el daño general en el ambiente; c) circunstancia
ésta que se concreta con la implantación de una declaración
de impacto ambiental, que deberá realizarse ante toda acción
relevante a nivel federal que pueda afectar la calidad del medio
ambiente.
La Agencia de Protección Ambiental
La Environmental Protection Agency (EPA) es una Agencia dependiente
directamente de la Oficina Ejecutiva del Presidente de EE.UU., con
una estructura bastante compleja. La Agencia Federal tiene su sede
central en Washington. Para la correcta administración ambiental
en el país, el territorio se dividió en diez regiones,
dentro de las cuales se localiza una Oficina Regional de la Agencia
en Boston, Nueva York, Philadelphia, Atlanta, Chicago, Dallas, Kansas
City, Denver, San Francisco y Seattle.
El origen de la Agencia responde al propósito de crear un
ente organizativo capaz de concentrar un marco institucional ambiental
integrado de acción en la lucha contra la contaminación
ambiental. La EPA es el resultado de la agrupación de áreas
o campos de acción de hasta diez Agencias independientes
precedentes en el tiempo y en las que se encuentran, entre otras,
la División de Regulación de Pesticidas, en el Departamento
de Agricultura; la Administración Federal de Calidad del
Agua, y la Oficina de Salud Radiológica, en el Departamento
de Salud, Educación y Bienestar.
Estándares
El establecimiento de estándares es la técnica más
extendida en la aplicación del Derecho en los problemas ambientales
para las actividades de contaminación y producción
de daños, y su puesta en vigor es mediante reglamentos, ordenanzas
o instrucciones. Esos pasos, en conjunto, son conocidos como regulaciones
«directas» o de «control y mando» (Command
and Control, en inglés).
Los estándares se clasifican en estándares de emisión,
de calidad ambiental, de procedimiento y de producción. Estos
pueden ser uniformes, en razón de que se aplican consistentemente
en toda una industria o Estado, y pueden ser individualizados, por
cuanto se aplican diferentes controles o niveles de grupos particulares
de individuos dentro de una industria o Estado.
El proceso de establecimiento de estándares en EE.UU. es
más abierto, estructurado sobre una base más disuasiva
y menos contradictoria que como se aplica en otros países.
Conformación del Derecho Ambiental
En la búsqueda de otros mecanismos que posibiliten afrontar
con mayores garantías una protección del medio ambiente
más adecuada, empieza a organizarse un verdadero sistema
del Derecho Ambiental, como conjunto de normas que traspasa los
límites del Common Law.
Se define el sistema del Derecho Ambiental como un modo organizado
de utilizar todos los recursos del sistema jurídico del país
para disminuir, proteger, sancionar o remediar las consecuencias
de las acciones que amenazan o dañan el ambiente, la seguridad
y la salud pública.
Este sistema de Derecho Ambiental no se limita únicamente
a la recopilación de normas y disposiciones de todo tipo,
sino que incluye además de la Constitución, los estatutos,
resoluciones, instrucciones y estándares, reglas de procedimiento,
el Derecho comunitario (o Common Law) y el Derecho Penal, con el
fin de que sean utilizados todos al servicio de la protección
ambiental. En resumen, la aprobación de leyes ambientales
en EE.UU. se integra dentro de un proceso más amplio por
el que se aspira dar respuesta a las demandas de la comunidad de
contenido cultural y moral, relativa a aspectos tales como las condiciones
de trabajo, la eliminación de la discriminación en
el empleo, la protección de los consumidores, la salubridad
e higiene de las ciudades, entre otros.
El Derecho Ambiental norteamericano presenta, además, las
características siguientes;
a) Su principal cuerpo normativo está integrado por un conjunto
de disposiciones, que si bien en sus inicios, en los años
setenta, cuando se aprueban la mayor parte de ellas, no eran muy
extensas, las continuas modificaciones y aprobaciones posteriores
han conducido a los operadores jurídicos (jueces, abogados,
fiscales y otros) a la necesidad de hacer frente a unas leyes extensas
y complejas. En los años setenta, la media de las normas
era de unas cincuenta páginas, para sobrepasar las quinientas
páginas por cada norma en los años noventa. Por ejemplo,
The Clean Air Act en su versión original tenía 68
páginas, mientras que en los años noventa enmiendas
introducidas condujeron a una norma de ochocientas páginas,
sin contar las disposiciones de desarrollo, que por sí solas
exceden las diez mil páginas.
b) En lo relativo a la tutela ambiental, las principales disposiciones
de control de la contaminación en los medios naturales (agua,
atmósfera, suelos, etc.), reconocen una acción pública
a los ciudadanos (Citizen Suit), que les posibilita emprender acciones
legales contra personas físicas por incumplimiento de las
condiciones establecidas en su permiso ambiental, contra una agencia
federal. Por ejemplo, la Sección 505 de The Clean Water Act,
reconoce el derecho de cualquier persona o grupo de personas que
acredite cierto interés, a iniciar acciones legales en el
orden civil.
c) Todo sujeto que pretenda desarrollar una actividad que pueda
provocar efectos dañinos para el medio ambiente ha de probar
que en ese caso concreto la actividad no va a resultar nociva, extremo
que los sitúa ante una inversión de la carga de la
prueba que ahora recae sobre el sujeto interesado en el desarrollo
de la actividad y no en el sujeto que defiende la calidad del medio
natural, a quien de otro modo le correspondería probar los
efectos perjudiciales de dicha actividad.
La protección ambiental en la Constitución
de EE.UU.
La Constitución federal de EE.UU. no recoge una mención
explícita al derecho de los ciudadanos a gozar de un medio
ambiente adecuado o sustentable, como aparece hoy día en
la gran mayoría de las constituciones de América Latina
y el Caribe.
Se han producido intentos doctrinales y jurisprudenciales para reconocer
ese derecho en el seno de la propia Constitución federal,
tomando como punto de partida una interpretación del resto
de las disposiciones del texto constitucional, fundamentada sobre
la base de la IX Enmienda.
Dado que la mayoría de las regulaciones ambientales impactan
directa o indirectamente en el comercio entre los Estados, la Corte
Suprema raramente determina que las leyes ambientales están
más allá de la competencia federal.
El texto constitucional no establece una mención explícita
al derecho de los ciudadanos a gozar de una protección ambiental,
aunque existen intentos doctrinales y jurisprudenciales al respecto.
Los pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo federal
que han decidido sobre esta cuestión, han negado sistemáticamente
dicha posibilidad, mostrándose reacios a reconocer ese derecho,
bien mediante la IX o la XIV Enmienda, o por cualquier otra disposición
en el texto federal, de ahí que la opción última
haya sido la de proceder a su «administrativación»
en nivel infrainstitucional.
Con el fin de resolver esta situación (la falta de mención
en el texto constitucional), algunos Estados incluyeron una cláusula
en sus respectivas constituciones, reconociendo la protección
ambiental como derecho consagrado a escala constitucional. Esta
situación existe en la Constitución del Estado de
Pennsylvania (Artículos 1 y 27), de Rhode Island (Artículos
1 y 17) y de Illinois (Artículo XI.2).
La Enmienda X de la Constitución reserva todas las facultades
que esta no delega ni prohíbe a los Estados, «quedan
reservadas en los Estados respectivamente o al pueblo». A
pesar de la predisposición aparente hacia la legislación
de los estados, en la práctica una amplia competencia federal
para la protección ambiental se ha desarrollado de la «cláusula
comercial» (Artículo I, Sección 8) de la Constitución,
que plantea en el párrafo 3: «El Congreso tendrá
facultad para reglamentar el comercio con naciones extranjeras,
así como entre otros Estados y con las tribus indias».

En la mayoría de las naciones la facultad
parlamentaria está sujeta a límites constitucionales.
En EE.UU., por ejemplo, el Presidente puede vetar las leyes congresionales
y el Congreso debe aprobar por una mayoría de 2/3 cualquier
proyecto de ley que éste desee se apruebe a pesar del veto
presidencial. Las primeras diez enmiendas de la Constitución
(la Declaración de Derechos y las siguientes enmiendas, limitan
las facultades del gobierno federal y de los estados. La Corte Suprema
está facultada para determinar si la legislación gubernamental
viola esos derechos fundamentales y, si es así, vetarlos
por inconstitucionales.
La aplicación jurisdiccional de la
legislación ambiental en EE.UU.
Por acceso a la justicia ambiental se entiende la posibilidad de
obtener la solución expedita y completa por las autoridades
judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental,
lo que supone que todas las personas están en igualdad de
condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados
socialmente justos.
Entre las insuficiencias generales que presenta la administración
de justicia, se pueden mencionar las siguientes: a) la escasa capacidad
de respuesta a las necesidades de los particulares; b) inexistencia
de suficientes operadores jurídicos calificados en el campo
ambiental; c) el costo y el tiempo del litigio en el caso de pequeñas
demandas; d) la complejidad científico-técnica de
los casos ambientales, lo que dificulta su comprensión y
exige pruebas que son costosas; e) la variedad de los intereses
en juego, que habitualmente son intereses colectivos y difusos,
lo que hace necesaria una especial disponibilidad económica
y técnica para hacer valer sus intereses; f) la eventual
existencia de un interés social que exige a su vez la participación
de órganos públicos (fiscalía, etc.) que lo
representen; g) la propia naturaleza del Derecho Ambiental, que
demanda una preparación calificada de abogados y jueces.
Protección ambiental en la proyección
interna
A continuación se expone un resumen del escrito de Russ Hoyle,
editor del libro Gale Environment Almanac.
Los asuntos de mayor interés para el ciudadano norteamericano
promedio, son los referidos a su salud y la de su familia.
Se estima que de los 120 billones de dólares asignados a
la protección ambiental en 1992, unos 100 billones, o más
de 80%, fueron gastados para mitigar el daño ocasionado al
ambiente y a la salud de la población por la contaminación
tóxica peligrosa. Para el año 2000 se esperaba que
los gastos ambientales excedieran la cifra de $200 billones. Para
el año 2020 los estimados eran de ¾ de un trillón,
sólo para limpiar las substancias tóxicas peligrosas
del aire, los suelos y el agua.
El descontrol de las investigaciones sobre las armas nucleares,
sus facilidades de producción y desarrollo que ha estado
operando desde los días del Proyecto Manhattan en los años
cuarenta por el Departamento de Energía, la magnitud de los
problemas en EE.UU. salieron a la luz pública por primera
vez a finales de los ochenta del siglo pasado, y éstos no
han dejado de crecer. El Departamento de Energía valoró
la extensión de la contaminación en 110 de las mayores
instalaciones en 34 Estados. Para 1993, habían sido identificados
unos cuatro mil sitios individuales de desechos peligrosos, que
ocupaban 26 000 acres.

A su vez, los militares habían identificado
unos 18 000 sitios potencialmente contaminados en 1 877 bases militares,
instalaciones navales y otras instalaciones para la defensa del
país. La mayoría de las poluciones militares son causadas
por productos del petróleo, solventes químicos, bombas
sin explotar y radiaciones.
En las instalaciones industriales se identificaron unos 1 235 sitios
de desechos abandonados en todo el país, que se consideraron
riesgosos para la salud humana. Desde que se aprobó en 1980
la Ley de «Superfund», otros 35 579 sitios potencialmente
peligrosos habían sido incluidos en la lista de la Agencia
de Protección Ambiental (EPA), que deberían ser descontaminados,
ya sea por el gobierno federal, o por los gobiernos locales, y/o
los negociantes privados. Investigadores de la Universidad de Tennessee
llegaron a calcular que el total de dinero que se debería
controlar por Superfund para tales fines sería de aproximadamente
$151 billones en los próximos veinte años.
Asimismo, unos 3 500 de los 5 100 sitios activos de desechos peligrosos
para tratamiento, depósitos locales y otras facilidades alrededor
del país, y operados por la industria, requerirán
tratamiento costoso de limpieza.
Los tanques almacenados en espacios subterráneos con rajaduras
y filtraciones en otros 295 000 sitios, que contienen unos 56 millones
de yardas cúbicas de suelo y escombros contaminados, estaban
siendo limpiados en un promedio de 30 000 por año. Solamente
para la limpieza de tanques con salideros se calculó un costo
de unos 30 billones de dólares. Se estimó que para
el año 2020, ese costo sería de $234 billones.
He aquí otras notas aparecidas en el libro Almanac of the
Environment. The Ecology of Everyday Life, en las páginas
26 y 27:
Durante sus cuatro décadas de operaciones, la industria de
fabricación de armamentos ha trabajado en secreto, casi en
una forma culterana de sociedad escudada por leyes de seguridad
nacional y laxitud burocrática. Las recientes revelaciones
han sido asombrosas.
En EE.UU. se arrojan a la atmósfera cada año unos
25 millones de toneladas de dióxido de azufre; -en la planta
procesadora de uranio cerca de Fernald, Ohio, han llevado millones
de toneladas de desechos radiactivos a pozos cercanos al Great Miami
River; -partículas radiactivas han sido lanzadas a la atmósfera
y en fecha tan temprana como 1958, el operador de la planta informó
al Gobierno que tanques que contenían miles de litros de
radio y otros desechos radiactivos tenían filtraciones y
estaban derramando. Los tanques todavía están en servicio;
-en la Planta Hannford, procesadora de plutonio, en Washington,
200 billones de galones de desechos han sido derramados en hoyos
y grandes cantidades de yodo radiactivo fueron disueltos en la atmósfera.
Durante las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo
pasado, el gobierno norteamericano detonó unos 124 dispositivos
nucleares en el desierto de Nevada…
Como una muestra de «autocrítica y franqueza»,
el Departamento de Energía hizo pública una larga
lista de accidentes, fallos en los equipos, errores de procedimientos,
incidentes contaminantes y disputas entre ingenieros y sus jefes…
Las preguntas que quedaron en el público que conoció
esta situación fueron las siguientes:
1. ¿Qué hacer con los millones de galones de desechos
radiactivos acumulados en las fábricas constructoras de bombas?
2. ¿Cómo pagar por la limpieza que es necesario hacer?
3. ¿Cuántos otros cientos de billones de dólares
serán necesarios invertir por los años de negligencia
ambiental?
Hacia el exterior: las guerras y los conflictos
armados
Las guerras y los conflictos armados son factores de desestabilización
y destrucción social, y del medio ambiente.
EE.UU. ha tenido un papel relevante en la gran mayoría de
las guerras y conflictos armados que se han producido desde la terminación
de la Segunda Guerra Mundial en 1945, hasta nuestros días.
Muchos politólogos, sociólogos e historiadores estiman
que el número de muertos y desaparecidos, oficial o extraoficialmente,
en los que ha estado directa e indirectamente involucrado el Gobierno
de EE.UU., sobrepasa la cifra de más de treinta millones.
A continuación se mencionan algunos de los fenómenos
más significativos:
Agosto 6 y 9, de 1945. Bombardeo de las ciudades de Hiroshima y
Nagasaki con bombas nucleares de más de 5 kt.
Vietnam. Entre los años 1965 y 1975 fueron destruidos por
sustancias químicas y toxínicas más de 1 839
950 hectáreas de suelos cultivados y resultaron intoxicadas
más de 650 000 personas, y 65% de los bosques fueron destruidos.
Intervención militar de EE.UU. en Corea, entre 1950 y 1960.
Intervención militar de EE.UU. en Camboya, en 1970.
Guerra del Golfo, 1990. Empleo del uranio empobrecido, utilizado
desde 1977 por EE.UU. para revestir municiones convencionales: artillería,
tanques, aviones, etc. Este material radiactivo también fue
utilizado contra Corea, Iraq, Yugoslavia y Afganistán.
La práctica regular del terrorismo ha alcanzado niveles jamás
pensados mediante el empleo de torturas, cárceles clandestinas
en diferentes países, voladura de aviones civiles, buques,
entre otras manifestaciones de terrorismo.
Realización de más de 1 054 explosiones de pruebas
nucleares, en muchos casos con una potencia superior a las bombas
de Hiroshima y Nagasaki.
Invasión de Panamá, Haití, República
Dominicana, Colombia, Nicaragua, el Salvador, y otros países.
Empleo de armas biológicas (biotecnológicas) y toxínicas
(químicas), bombas de racimo, bombas láser, bombas
de profundidad, «bombas inteligentes», etc. Cuba fue
víctima más de una vez de las armas biológicas
y químicas estadounidenses.
El espacio ultraterrestre se proyecta como polígono de guerra,
mediante el empleo de nuevas armas sofisticadas terrestres, subacuáticas
y en la atmósfera.
Aproximadamente 25% de los conflictos armados originados durante
los últimos años estuvieron motivados por el apoderamiento
de recursos de todo tipo.
Las fuerzas armadas están organizadas como fuerzas de seguridad
privadas y no privadas, incluyendo además paramilitares y
mercenarios contratados mediante empresas transnacionales vinculadas
o pertenecientes al alto mando militar.
Minas terrestres. Aproximadamente 230-245 millones de minas antipersonales
se encuentran almacenadas, y unos 40-50 millones se encentran enterradas,
ocupando unos 25 millones de km2 de suelos. El número de
víctimas fatales por esta causa cada año es superior
a 7 000.
Cultura: Destrucción de museos, bibliotecas, teatros, instalaciones
deportivas, escuelas y otras instalaciones civiles. Los casos más
recientes fueron Iraq, Afganistán y Kosovo, entre otros.
EE.UU. y los efectos del cambio climático
Entre los últimos informes y manifestaciones públicas
sobre estos fenómenos, se pueden citar los siguientes: a)
Informes del Panel Internacional General sobre el Cambio Climático
(PIGCC), marzo de 2008; b) Informe de Nicolás Stern, exfuncionario
del Banco Mundial, actualmente asesor del Gobierno inglés,
en el que aborda los problemas relativos a los cambios climáticos
y plantea la urgencia de tomar medidas, considerando la situación
como un fracaso de la economía de mercado, octubre de 2006;
c) documental de Al Gore, «La verdad incómoda»;
d) Informe del PNUD sobre Desarrollo Humano, 2007-2008: e) Declaración
de James Hansen, principal especialista de la NASA, Administración
Nacional de Aeronáutica y del Espacio, quien expresó
a la AFP (Agencia Francesa de Prensa): «Me ha quedado claro
en el curso de los últimos años que tanto el poder
ejecutivo como el legislativo han estado fuertemente influenciados
por los intereses específicos del sector de las energías
fósiles, subrayó. (…) La industria induce al
error al público y a los responsables políticos sobre
las causas del cambio climático. (…) Durante una audiencia
en el Congreso, Hansen denunció las interferencias que impiden
que las informaciones científicas alcancen al público
luego de llegar al gobierno del presidente George W. Bush».
La contribución al total de las emisiones de gases de efecto
invernadero por EE.UU. es muy alta, y el impacto para el calentamiento
global se manifiesta no sólo en su territorio sino en el
resto del mundo en diferentes sectores: a) en la provisión
de agua dulce para consumo humano, riego y desarrollo de la pesquería
y la acuicultura; b) en las zonas costeras, afectando las condiciones
de vida de diversas especies, como los corales, el fitoplancton,
el krill y otros; c) en el nivel del mar, que afecta la vida de
todas las poblaciones costeras; d) en la agricultura, en lo relativo
al régimen de lluvias y la sequía; e) en la salud
humana; y f) en las actividades económicas en general, dado
que el clima tiene un papel decisivo en todas las actividades humanas.
Las principales causas del calentamiento global están relacionadas
con el papel del hombre en actividades tales como: la producción
y uso de energía, la deforestación, la agricultura,
las actividades industriales no energéticas y las actividades
relacionadas con las guerras, los conflictos armados, el terrorismo
y otros actos ilícitos, como el tráfico de armas,
drogas, y biodiversidad; el tráfico de seres humanos; la
piratería marina, y otros actos ilícitos. Otra causa
importante de la contaminación son los vehículos de
motor, cuyo número total en EE.UU., registrados en 1999,
era de 216 308 623, cifra que actualmente debe estar cercana a los
250 millones, si no la sobrepasa.
Según los estimados de la Agencia de Protección Ambiental
de EE.UU., las reducciones de las emisiones requeridas para estabilizar
las concentraciones atmosféricas a los niveles actuales,
son las siguientes: de 50 a 80% el dióxido de carbono, de
10 a 20% de metano, de 75 a 100% de clorofluorocarbonos, de 80 a
85% de óxido nitroso.
Aunque el Gobierno de EE.UU. ratificó el Convenio Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, actualmente
es el único país miembro de las Naciones Unidas que
no ha ratificado el Protocolo de Kyoto. Éste es un acuerdo
complementario en el cual se precisan e instrumentan los derechos,
las obligaciones, los mecanismos y los institutos que en la Convención
se definen en términos generales.
El Protocolo de Kyoto introduce los elementos siguientes: a) las
metas cuantificables, expresando límites de emisión
y plazos para su cumplimiento; b) los mecanismos para el cumplimiento
de las metas; c) los derechos negociables de emisión; d)
el cumplimiento conjunto de las metas; e) el mecanismo de un desarrollo
limpio.
El Gobierno de EE.UU. tiene la oportunidad de apoyar de manera importante,
en términos políticos y jurídicos, el combate
contra el cambio climático. No es suficiente que el Gobierno
ratifique el Protocolo de Kyoto, al igual que hizo con la Convención
Marco, sino que es necesario que asuma real y efectivamente el compromiso
de reducir la emisión de los gases de efecto invernadero,
mediante el no fomento de las guerras, los conflictos armados y
demás actos ilegales sobre los cuales ellos son sus principales
promotores a nivel global.

Un elemento importante de apoyo está en la
construcción y aplicación de la legislación
nacional sobre cambio climático, lo que supone la revisión
y adecuación de muchas normas jurídicas vigentes en
la instancia federal y en los Estados, así como la creación
de nuevas normas jurídicas de modo que todas ellas concurran
en la consecución de dichos objetivos en diferentes sectores,
y en especial la legislación sobre los temas siguientes:
a) recursos energéticos en lo relativo al mejoramiento y
sustitución de combustibles, el ahorro y uso eficiente de
energía, y las fuentes renovables de energía; b) recursos
naturales en temas relativos al incremento de la captura de carbono
y la sustitución de emisiones derivadas del uso de combustible
fósiles; c) actividades agropecuarias, la capa vegetal y
los suelos forestales; d) actividades de transporte; e) fabricación
y construcción de nuevos armamentos; y f) participación
efectiva en el mecanismo de desarrollo limpio, etcétera.
El Gobierno de EE.UU. no es ajeno a los graves problemas ambientales
globales que se plantean actualmente para la humanidad, tanto en
informes oficiales, como de algunas personalidades individuales,
organizaciones ecologistas y una buena parte de la prensa internacional,
como también mediante medios alternativos de información
en Internet. Una lectura simple de la estructura de administración
del Derecho Ambiental en EE.UU., con sus diversas agencias, permite
verificar que los fenómenos ambientales estatales y globales
están bajo el control de las máximas autoridades ejecutivas
del Gobierno, con sus respectivas agencias.
Consideraciones finales
Resulta de particular importancia que los estudiantes y profesionales
vinculados con los problemas ambientales conozcan, en sus elementos
fundamentales, cómo está organizado y cómo
funciona el Derecho Ambiental en EE.UU.
Varias de las instituciones jurídicas presentes en su sistema
de Derecho Ambiental se aplican hoy día en muchos países,
industrializados y no industrializados, con experiencias positivas
y negativas, en dependencia de las formas de gobierno, sus sistemas
económicos, políticos y sociales.
La estructura y organización del Derecho Ambiental de EE.UU.
responde a normas constitucionales, disposiciones administrativas
y procedimentales aprobadas principalmente a partir de la segunda
mitad del siglo xx.
El Derecho Ambiental en su conjunto responde a los «sagrados
intereses» de un Estado imperialista, hegemónico, ambicioso,
egoísta e individualista.
Es el Gobierno que ha suscrito menos instrumentos jurídicos
internacionales que cualquier otro, y varios de los que ha firmado,
aprobado o ratificado, los viola sin decoro alguno.
Es el Gobierno que mayor daño produce en todos los ecosistemas
globales, incluyendo el espacio ultraterrestre y el territorio de
su propio país.
Utiliza las guerras y los conflictos armados como elementos de su
política de terror nacional e internacional.
En nombre de la democracia, la libertad y la defensa de los derechos
humanos, manipula, corrompe y presiona a organizaciones internacionales,
gobiernos, partidos y ONG.
Un buen número de científicos que trabajan como oficiales
de los distintos departamentos ambientales, universidades, institutos
y centros de investigaciones ,expresan generalmente sus criterios
bajo presiones de todo tipo.
La gran prensa, en sus diferentes instancias y centros de divulgación,
son aliados de la no-información y la no-cultura, lo que
se manifiesta de distintas formas, a saber: el silencio, las publicaciones
en páginas internas, la utilización de «seudocientíficos»
pagados para que den opiniones falsas sobre un determinado hecho
o asunto, el «lobbysmo» y otras formas de engaño
a la opinión pública.
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular del
Instituto Superior de Relaciones Internacionales y de la Facultad
de Derecho de la Universidad de la Habana.
e-mail: afrlegra@hotmail.com
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