Ya muchos coinciden en señalar que hace falta una legislación que apoye política y financieramente las fuentes renovables de energía, pues de otra forma seguirán en desventaja y en condiciones de inferioridad por efecto de las distorsiones en el mercado del petróleo y la electricidad en el ámbito mundial. Esto se ha producido debido a los muchos años de apoyo económico y financiero a las tecnologías energéticas convencionales, de ahí que el fomento de las energías renovables necesite de grandes soportes políticos y económicos, mediante leyes que incentiven y fijen tarifas durante plazos de tiempo considerables, de no menos de veinte años. Ello ha sido corroborado en la práctica, ya que aquellos países donde tempranamente se legisló sobre este asunto, son los que en estos momentos muestran un mayor desarrollo en el uso de las energías renovables. La situación actual no es totalmente satisfactoria en este sentido si se consideran los apoyos políticos. El desarrollo de las energías renovables se mueve inestablemente como resultado de marcos regulatorios y políticas de apoyo insuficientes. No obstante, la gran cantidad de decisores políticos que declaran su apoyo al incremento del uso de las fuentes renovables de energía, la realidad indica que estas declaraciones no en todos los casos se convierten en decisiones políticas.
La ley es del 2009 y estipula incentivos en dependencia del tipo de fuente renovable de energía. Algunos artículos interesantes de esta Ley son:
Esta Ley tomó forma de reglamento a través del decreto Ley 562/2009, que se concretó con el programa GENREN, en el cual se declara la licitación de la generación de electricidad con fuentes renovables de energía. Se licitaron 1 000 MW con FRE, la mitad con energía eólica.
Programa PROINFA: El Programa de Incentivo a las Fuentes de Energías Alternativas, fue creado en 2002, estableciendo incentivos para desarrollar las fuentes renovables de energía y aumentar la participación de la energía de la biomasa, las pequeñas centrales hidroeléctricas y de la energía eólica en la matriz de la energía eléctrica nacional. A partir de este programa, fueron contratados 144 proyectos con una capacidad total de 3 300 MW, que se pretendía entraran en operación antes del 31 de diciembre de 2006. Por diversos problemas no fue posible alcanzar la meta esperada, por lo que la fecha para su finalización fue aplazada hasta finales de 2008. Actualmente está en operación cerca de 50% de la potencia original contratada. Subastas de energía eléctrica: La subasta es uno de los mecanismos de apoyo a las energías renovables, y éste se ha empleado en Brasil. La primera subasta se llevó a cabo en diciembre de 2009, llegándose a concretar 71 proyectos de parques eólicos, para un total de 1 806 MW que se pondrán en marcha en el 2012. Por los precios alcanzados en esta subasta (88,6 EUR/MWh), la energía eólica se convirtió en la mejor alternativa a largo plazo. La segunda subasta fue en agosto de 2010, llegándose a contratar 70 proyectos de parques eólicos. Estos proyectos alcanzan 2 048 MW, a ponerse en operación en el 2013.
La Ley Corta I y la Ley Corta II fueron promulgadas en el 2004. Estas leyes pretenden eliminar las barreras que limitan la introducción de las fuentes renovables de energía, y favorecieron a los pequeños proyectos de FRE de hasta 9 MW. Se les liberó de pagos por transmisión en las líneas eléctricas de propiedad nacional. Se introdujeron artículos para proyectos de hasta 20 MW. En el 2008 se promulgó la nueva Ley de Energías Renovables No Convencionales, ERNC (No. 20.257), la que obliga a las generadoras de más de 200 MW de capacidad a cumplir que al final de cada año un porcentaje de la electricidad vendida haya sido generado mediante ERNC. El porcentaje establecido es de 5% desde el 2010 hasta el 2014, y desde el 2015 el porcentaje se incrementará 0,5% anualmente, hasta alcanzar 10% en el 2024. Cuando una generadora no alcanza su cuota, debe pagar una multa que actualmente equivale a 27 USD por cada MWh de déficit.
Existen leyes específicas dirigidas a incentivar el uso de las fuentes de energías renovables. 1. La Ley 697 de 2001, que declara el uso racional y eficiente de la energía y el interés en la promoción de fuentes no convencionales. 2. El Decreto No 3783, del 19 de diciembre de 2003, establece mecanismos y estímulos para la investigación y el financiamiento de fuentes renovables y alternativas de energía. 3. La Reforma Fiscal de noviembre de 2002, establece exenciones fiscales durante quince años para proyectos desarrollados bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Hoy, diferentes instituciones y entidades trabajan en elaborar leyes y normativas que permitan la introducción de grandes parques eólicos en el mercado energético colombiano.
Con una nueva Ley General de la Energía (LGE) se pretende incrementar el uso de las fuentes renovables de energía. La ley ya se presentó en el Congreso de Costa Rica, aunque se estima como probable que su discusión no concluya en el actual período legislativo. La política energética contenida en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), Capítulo 4, «Eje de Política Ambiental, Energética y de Telecomunicaciones», en su Sección 3, dice textualmente: «Mejorar tecnológicamente y restablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el 2021, el primer país del mundo que produzca 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía» (Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón, 2006-2010. Ministerio de Planificación, 2007). Adicionalmente, en el PND se propone modificar las leyes de la industria eléctrica, para que, entre otras reformas, se facilite la participación de inversionistas privados en el sector de la generación eléctrica.
Esta consta en el Decreto Ejecutivo No. 883, del 28 de noviembre de 2005, que declara como Política de Estado la prioridad para proyectos de generación y autogeneración de energía eléctrica, con gas y fuentes no convencionales. El Artículo 64 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE), establece que el CONELEC dictará las normas aplicables para el despacho de la electricidad producida con energías no convencionales, tendiendo a su aprovechamiento y prioridad. El Plan Nacional de Desarrollo para el período 2007-2010, en la política 11.15, propone desarrollar el sistema eléctrico sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables de energía, que garantice un suministro económico, confiable y de calidad.
Un nuevo Sistema de Fomento de las Energías Renovables (SIFER) contempla la creación de un Fondo Rotativo de Fomento de las Energías Renovables (FOFER), que otorgaría créditos blandos, garantías y asistencia para la financiación de estudios de factibilidad de nuevos proyectos.
Esta Ley le otorga potestades a la Secretaría de Energía para que establezca y desarrolle un Programa Especial para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. En este programa se declararán los porcentajes mínimos, tanto en capacidad de potencia instalada, como en energía producida para cada una de las tecnologías consideradas. En el programa quedarán claros las formas y métodos para lograr el cumplimiento de los objetivos que se planteen. La Ley incluye una serie de lineamientos que serán clave para que el desarrollo de la energía eólica en México alcance una penetración importante en el suministro de electricidad en el ámbito nacional.
También existen leyes y regulaciones sobre la inversión extranjera que permiten la inversión de capital privado y extranjero en el sector eólico, y la repatriación de capitales. Sobre la base de esta ley (en el 2008 la potencia eólica instalada era nula), ya en el 2009 se instalaron 40 MW y se prevé que continúe un desarrollo acelerado.
Entre sus beneficios se declaran la prioridad en el despacho de los operadores del sistema eléctrico nacional interconectado, 20% de depreciación anual acelerada, una prima de mercado y la devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas. La prima va dirigida a los que generen electricidad con energías renovables. Los especialistas plantean que el marco regulatorio es aceptable. Falta la toma de conciencia, la capacitación y las decisiones para obtener una matriz energética en la que participen todas las fuentes de energía disponibles, con la premisa de eliminar las amenazas del cambio climático, la conservación de la Amazonía, sensibilizar a las comunidades y tener en cuenta el agotamiento de los recursos endógenos.
Entre otros objetivos estratégicos, la Ley establece aumentar la diversidad energética del país en cuanto a la capacidad de autoabastecimiento de los insumos estratégicos que significan los combustibles y las fuentes de energía no convencionales, siempre que resulten más viables; buscar la independencia en cuanto al uso de combustibles fósiles importados; estimular los proyectos de inversión privada, desarrollados a partir de fuentes renovables de energía; mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles; propiciar la inversión social comunitaria en proyectos de fuentes renovables de energía; contribuir a la descentralización de la producción de energía eléctrica y biocombustibles, para aumentar la competencia del mercado entre las diferentes ofertas de energía, y contribuir al logro de las metas propuestas en el Plan Energético Nacional, específicamente en lo relacionado con las fuentes renovables de energía, incluyendo los biocombustibles. La Ley establece incentivos generales a la producción y uso de las fuentes renovables de energía, la exención del impuesto sobre la renta, la reducción de impuestos al financiamiento externo, el incentivo fiscal a los autoproductores, el incentivo a proyectos comunitarios y los certificados y/o bonos por reducción de emisiones contaminantes, entre otros propósitos.
En la Ley 18.362, promulgada el 6 de octubre de 2008 (artículos 242-251), se establece la oportunidad de la energía eólica. A la fecha de este reporte, el Gobierno se encuentra redactando la reglamentación de estos artículos. Autoridades nacionales también adelantaron que se encuentra en proceso un decreto que fija exoneraciones fiscales especiales a los emprendimientos de producción de partes para equipamiento y generación de energía, a partir de fuentes renovables y autóctonas. A modo de conclusión Los países de América Latina y el Caribe, Cuba entre ellos, cuentan con abundantes recursos en energías renovables (mucho más que de combustibles fósiles en la mayoría de los países), y con recursos humanos con la capacidad necesaria para desarrollar proyectos de investigación y desarrollo. Ello permitiría la apropiación y aplicación de las tecnologías energéticas renovables requeridas, así como el fortalecimiento de la industria nacional. Ante la situación energética actual, en la que la dependencia de los hidrocarburos y la generación de gases efecto invernadero es lo que predomina, se requiere un cambio de paradigma energético, reevaluando el modelo de desarrollo. La introducción de las fuentes renovables de energía para la solución de este problema, es un factor fundamental.
A partir de los años 2000, el apoyo político ya se perfila en varios países de América Latina y el Caribe, como lo vienen haciendo el continente europeo y otras áreas. Esto se ha visto concretado en leyes y regulaciones que persiguen como objetivo borrar la marginalidad en que se encuentran las energías renovables, por efecto de las distorsiones en el mercado energético. La toma de conciencia sobre la necesidad de apoyos políticos en forma de leyes y regulaciones ya aparece en varios países de nuestro continente, con más desarrollo en Argentina, Brasil y México, y en otros sin los mismos niveles de desarrollo, como El Salvador, Nicaragua y República Dominicana. * Doctor en Ciencias Técnicas. Profesor Titular del Centro de Estudio de Tecnologías Energéticas Renovables (CETER), La Habana, Cuba.
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