Ayer, hoy y ahora en el Derecho
sobre energía



Por
David Valle Cordero*




Una idea, un proyecto y una necesidad normativa,
hacia el desarrollo sostenible.

   


Como posible respuesta a hechos contra la naturaleza y la vida del hombre, surge por los propios hombres, una idea, sumariamente entendida como el desarrollo social sin afectar la naturaleza y la integridad humana; es decir, se proyecta por un desarrollo sostenible, que potencia entre otros elementos, las fuentes renovables de energía (FRE). Hasta aquí
la buena idea, es decir, el qué y el para qué, pero el problema es el cómo.


Ayer

El Derecho, como fuente reguladora de la conducta social, se rige por principios que deben observarse por los distintos sujetos; en este sentido vale destacar cuatro de ellos, a fin de su aplicación práctica en las convenciones que, sobre FRE, se adopten por la comunidad internacional.

Principio de buena fe: En tanto las partes que convienen se obligan a respetar los intereses propios y comunes, y prestarse la debida cooperación en la concertación, interpretación
y ejecución, actuando con transparencia, claridad y precisión.

Principio de responsabilidad: Considerando los efectos nocivos al medio natural, quien
crea el riesgo al ambiente es el que debe resarcir, sea mediante acciones preventivas
o correctivas. La responsabilidad del bien común considera el interés público, sin
distorsión del comercio, las inversiones y la sociedad.

Principio de seguridad jurídica: En tanto la existencia de una norma reguladora, con anterioridad al quehacer de la humanidad, no solo garantiza confiabilidad, integridad
y forma o conducta de actuación, sino que posibilita exigencia social, común contra
el sujeto que actúa afectando, o deja de hacer, en prevención del riesgo social.
Ya estrictamente en el campo del Derecho, en cuanto se satisface una exigencia
o necesidad concreta por parte de un ente social, mediante la adecuación de las normas jurídicas pertinentes, previa selección e interpretación de las más apropiadas entre las posibles y(o) conexas; más lo que se conoce de las decisiones jurisprudenciales, utilizando así los diferentes aspectos de lo jurídico.

Principio de sostenibilidad: Que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y(o) eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles, y fomentar políticas demográficas apropiadas; es buscar un nuevo modo de desarrollo, basándose
en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales
y futuras de la sociedad.


Hoy

Es la hora de la actuación internacional, regional y nacional, mediante la creación legal
y la constitución de grupos e instituciones, que contribuyan al estudio, redacción y propuesta de la normativa general, parcial y(o) particular que promueva las FRE.

Ciertamente todos los Estados no cuentan con un desarrollo económico, tecnológico
y social, que permita realizar proyectos e inversiones para la explotación de las FRE.
Por ello, al interrelacionarse la especie humana con la ciencia y la función social que
se deriva, debemos observar que mientras no se satisfaga el interés social, no habrá
un verdadero resultado práctico de los logros científico-técnicos; es que la ciencia y la tecnología, separadas de la racionalidad, el conocimiento e intercambio humanos, no fundamentan su existencia per se; la ciencia y la tecnología han de ser en beneficio del hombre, de la sociedad, en tanto, al decir de Jorge Núñez Jover, «la ciencia y la tecnología son, ante todo, procesos sociales».

Hoy, no todos tienen un concepto prioritario del medio ambiente, ni conocimiento de causa de las consecuencias. La civilización se encuentra en zona de peligro, dado por la quema de carbón, petróleo y gas natural: el CO2 había estado antes en niveles entre 180 a 280 partes por millón, y en poco más de cien años la humanidad lo ha elevado a 400, desconociéndose si hay un punto de no retorno que genere desestabilizaciones
y calamidades climáticas globales.


Ahora

Una primera acción pudiera corresponderse con acuerdos regionales o de uniones de Estados, pero la urgencia de la actuación debe contener un marcado principio regulatorio, en función social internacional, en tanto, el Derecho como realidad, responde a las relaciones que establecen los hombres en el entorno de la vida colectiva, en el que este Derecho armoniza con la vida social y, a su vez, la vida social reconduce a la regulación normativa, es decir, al Derecho.

 
Reunión del Grupo Jurídico para América Latina y el Caribe, de la Asociación Mundial de Energía Eólica, celebrada en La Habana, en junio de 2013.
 

Esta integración normativa ha de respetar, para su éxito, el conjunto de factores
o principios que se puedan relacionar al principio de responsabilidad social; así, habrá que conciliar bienes, intereses o valores y factores tan disímiles como moral, religión, política, economía y legislación.

No puede desligarse de la teoría de la responsabilidad que el Estado, por la función social que está llamado a desempeñar y bajo el efecto de un régimen regulatorio vigente desdeñe principios fundamentales, como la vida humana y el desarrollo social. Es por ello, que la función social del Estado y su marco regulatorio deben responder al interés supremo de la especie humana y es, en esa dirección, que todos los Estados y bloques integracionistas deben observar la necesidad de un marco regulatorio nacional, regional e internacional, para el uso de las FRE, no como deber, sino como necesidad. Necesidad de sostenibilidad y sustentabilidad de la vida humana, del medio ambiente, del desarrollo económico, de la política y de la paz internacional. En esta última concepción, encontramos, por egoísmo, las guerras y acciones beligerantes surgidas en la última centuria, como consecuencia
de la búsqueda de fuentes energéticas no renovables.

Como quiera que el contenido de la legislación nacional estaría directamente influenciado por decisiones más bien de carácter político, comprometiendo posiblemente acuerdos regionales, los grupos e instituciones legales y administrativas regionales e internacionales que promuevan la legislación sobre FRE, deben proceder en una primera etapa a la creación de grupos legales de estudio que comprendan proyectos legislativos de integración regional y de responsabilidad social, tendentes a fomentar las FRE, mediante inversiones y crecimiento, pero sin enfrentar las políticas de energía vigentes en los diversos Estados. En otras palabras, potenciando las fuentes renovables, habrán de hacer decrecer el uso de las no renovables. Una segunda etapa se desarrollaría con la aprobación por bloques de países, regiones, o continentes, de convenios que proyecten un desplazamiento de los recursos financieros destinados a fuentes de energía no renovables, hacia fuentes renovables.

Una tercera, en la cual los bloques de países, regiones o continentes, adopten convenios de reducción de impuestos y aranceles, para el comercio entre los Estados miembros,
que presenten una reducción porcentual —por determinar— de la utilización de fuentes
no renovables; nótese que es reducción del consumo y utilización de fuentes de energía
no renovables, y no solo de incremento de FRE, ya que la necesidad es reducir o eliminar las fuentes de consumo de energía no renovables, que conllevaría, por sí sola y la buena voluntad, al crecimiento marcado de la utilización de las FRE. Solo así lograríamos un desarrollo sostenible y una explotación racional del medio ambiente.

Y una cuarta etapa se enmarcaría en la determinación legal del ciclo o término, para el
uso internacional de las FRE por todos los Estados, en cuantía superior a 70%, respecto al uso de las FRE; garantizando con ello la supervivencia de la especie humana.


A modo de conclusión

Que los abogados, grupos legales, consultantes y administrativos de las instituciones, asociaciones y comités regionales e internacionales, puedan convenir los proyectos legislativos con suficiente inteligencia, a reserva de intereses económicos y personales,
y con la premura que la supervivencia del hombre y la naturaleza llaman, al amparo de la convergencia, la equidad y la seguridad jurídica.

En atención a las diversas regulaciones o normativas que se proyecten y aprueben, pueden considerarse las bases siguientes:

Primero: Que toda acción legal correspondiente a proyectos legislativos nacionales en materia de fomento de FRE y la reducción de fuentes no renovables, cuente con un amplio sustento de Derecho Constitucional.
Segundo: Que la normativa nacional aprobada para el fomento de FRE y la reducción del consumo de fuentes no renovables, cuente con rango de Ley, sea mediante Ley
o Decreto-Ley.
Tercero: Que las normativas sub-regional, regional e internacional, para el fomento de las FRE, consideren como objeto en sus cláusulas y acuerdos, el derecho de integración y la reducción del uso de fuentes no renovables.
Cuarto: Que las asociaciones, comités, institutos internacionales, que trabajan por el fomento de las FRE y la reducción del consumo de fuentes no renovables, contribuyan como asesores en los proyectos y normas nacionales, y como coautores en los proyectos y normativas sub-regionales, regionales e internacionales.
Quinto: Que toda normativa sobre el fomento de FRE y la reducción del consumo de fuentes no renovables, comprenda nominativamente la mayor integridad posible sobre: carbón y quema de árboles; combustibles fósiles; minería; uso de recursos naturales; fuentes de energía eólica, solar, hídrica, biomasa; agricultura; construcción; emisiones
de gases; fuentes radioactivas y contaminantes; energía atómica; uso pacífico de la atmósfera; la tierra, las aguas, los mares y los océanos.
Sexto: Que a mediano plazo se adopten convenios de reducción de impuestos y aranceles, para el comercio entre los Estados miembros de bloques, sub-regiones
o regiones que presenten una reducción de la utilización de fuentes de energía no renovables, en valores superiores a 40%.

Responsabilidad común: En cuanto no es posible obtener resultados o beneficios nacionales que ocasionen un posible perjuicio a la comunidad internacional, la responsabilidad común parte de convenciones y del respeto a otros Estados. Es en función del bien social común que el deber de derecho público de cada Estado soberano se fundamenta en la libre autodeterminación y en relación a la teoría de la responsabilidad ante terceros, como responsabilidad común de todos los pueblos y Estados.

* Abogado. Profesor Titular de la Universidad de Camagüey,
y Máster en Derecho Privado, Cuba.
e-mail: bes@cmg.onbc.cu